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Trámites Notariales

Información y detalle en referente a nuestros servicios para la realización de trámites.

Instrumentos Privados

Los instrumentos privados autorizados por notario son documentos redactados y firmados por las partes sin las formalidades de una escritura pública, pero donde el notario certifica la identidad de los firmantes, la fecha y autoriza las firmas. No se archivan en el protocolo notarial, a diferencia de los instrumentos públicos.

Requisitos
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Valor desde: $15.000

  • Cédula de identidad vigente del o los autorizantes

  • Certificado de nacimiento del menor​ (apostillado si es extranjero)

Documento que permite a un menor de edad salir del país sin la compañía de uno o ambos padres o de quien detente el cuidado personal. Es obligatorio y se presenta en Policía Internacional. Necesariamente requiere ser extendido con firma electrónica avanzada.

Escritura Pública

"Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público." Artículo 403 Código Orgánico de Tribunales.​​​​

Para extender una Escritura Pública, se deberá expresar:​

• Nacionalidad

• Estado civil

• Profesión

• Domicilio

• Cédula de identidad o pasaporte (vigente)​

Se deberá exhibir:​​​​

• Cédula de identidad (vigente).

• Extranjeros y Chilenos radicados en el extranjero, pasaporte o documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país (vigentes).

 

 

​​Toda Escritura Pública deberá firmarse dentro de los sesenta días siguientes de su fecha de anotación en el repertorio.

Protocolización​​

"Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita." Artículo 415 Código Orgánico de Tribunales.

 

 

No pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los documentos en que se consignen actos

o contratos con causa u objeto ilícitos, salvo que lo pidan personas distintas de los otorgantes o beneficiarios de ellos.

Aranceles

"Arancel de los Notarios Públicos, Decreto N°587 de Justicia, de fecha 3 de Diciembre de 1998"

La estimación del arancel es variable, de acuerdo a la naturaleza de cada trámite.​ 

Mediante a lo señalado, puede hacer click al botón que se indica donde encontrará el decreto.

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