Trámites Notariales
Información y detalle en referente a nuestros servicios para la realización de trámites.
Instrumentos Privados
Los instrumentos privados autorizados por notario son documentos redactados y firmados por las partes sin las formalidades de una escritura pública, pero donde el notario certifica la identidad de los firmantes, la fecha y autoriza las firmas. No se archivan en el protocolo notarial, a diferencia de los instrumentos públicos.
Escritura Pública
"Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público." Artículo 403 Código Orgánico de Tribunales.
Para extender una Escritura Pública, se deberá expresar:
• Nacionalidad
• Estado civil
• Profesión
• Domicilio
• Cédula de identidad o pasaporte (vigente)
Se deberá exhibir:
• Cédula de identidad (vigente).
• Extranjeros y Chilenos radicados en el extranjero, pasaporte o documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país (vigentes).
Toda Escritura Pública deberá firmarse dentro de los sesenta días siguientes de su fecha de anotación en el repertorio.
Protocolización
"Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita." Artículo 415 Código Orgánico de Tribunales.
No pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los documentos en que se consignen actos
o contratos con causa u objeto ilícitos, salvo que lo pidan personas distintas de los otorgantes o beneficiarios de ellos.










